Artículo 3. Días hábiles.
3.1. En las aguas libres no declaradas trucheras:
Todos los días. En estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se pudieran pescar.
3.2. En las aguas libres declaradas trucheras:
Norma de pesca 2013 |
b) Fuera del período hábil de la trucha: Todos los días incluidos dentro del período establecido para la pesca de las especies autorizadas en las masas de aguas especificadas en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales y con los condicionantes establecidos para las mismas.
3.3. En los cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales. En caso de que en una misma fecha coincidan un lunes o un jueves y un día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del coto para dicho lunes o jueves.
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