viernes, 13 de diciembre de 2013

¿Se le acabo a los mosqueros el llevar la segunda caña en el chaleco en Castilla y León?



¿Lo indicado en el CAPÍTULO  II DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE PESCA, articulo 51, punto 4 puede crear controversia en la orilla del río con los agentes de la autoridad, o es claro lo que indica la nueva ley?
Hay lanzo la pregunta para posibles discusiones entre pescadores y sobre todo para competidores. ¿El control podrá llevar la segunda caña en campeonatos oficiales?¿ O en Castilla León se limitarán a pescar con una sola caña y cuando queramos cambiar de caña la deberemos sacar del tubo y montar?
La nueva ley de pesca en el articulo 75 el hecho de utilizar más de una caña en acción de pesca lo considera como falta menos grave con sanción comprendida entre 600,01€ a 3000,00€ y posibilidad de retirada de licencia un año.
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
VIII Legislatura
Núm. 341 4 de diciembre de 2013 PL/000018-08. Pág. 40205


CAPÍTULO  II DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE PESCA

artículo 51. Uso de la caña y elementos auxiliares

1.- En aguas trucheras y en aguas ciprinícolas solo se permite la pesca mediante el uso de caña y retel, en caso de pesca de cangrejos. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente

2.- Como elementos auxiliares para la extracción de las capturas únicamente se podrá emplear la sacadera y aquellos otros elementos auxiliares que se establezcan reglamentariamente, que sólo podrán utilizarse en la pesca con caña para extraer las capturas efectuadas con aquélla, estando prohibido su uso independiente como arte o medio de pesca.

3.- La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y reconociendo la preferencia a quien primero haya accedido al lugar, será de treinta metros en aguas trucheras y de diez metros en aguas no trucheras.

4.- La tenencia en las masas de agua o en sus riberas y márgenes de un número mayor de cañas dispuestas para su uso inmediato y que incluyan cebos o señuelos se considerará a todos los efectos que se están utilizando para la pesca.

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